De 38 lugares monitoreados en el estado de Chiapas, en 24 se permite fumar en interiores, dañando la salud.
- El resultado nos muestra la necesidad de reformar la Ley para que no se permita fumar en espacios interiores.
- Un pequeño cambio al artículo 14 hará la diferencia.
Códice, Comunicación, Diálogo y Conciencia S. C. realizó el primer monitoreo observacional para evaluar el cumplimiento de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas. Dicho monitoreo se llevo a cabo en 38 lugares de convivencia y hospitalidad de Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal. En los establecimientos monitoreados se puede observar que el 63% de estos permiten fumar en interiores contrariando las estrictas regulaciones establecidas en la ley como son mecanismos que eviten en traslado de partículas hacia espacios interiores 100% libres de humo de tabaco.
Si bien, la Ley representa un avance en materia de regulación de consumo de tabaco en la entidad de forma general, el inciso de uno de sus artículos es el que atenta contra la salud de las personas que concurren a restaurantes y bares, y nos referimos al artículo 14, fracción II, inciso f:
Artículo 14.- Por cuestiones de orden público e interés social, ninguna persona podrá fumar o mantener encendido productos de tabaco en:
…
- En los siguientes espacios abiertos públicos o privados, que correspondan a:
…
- Lugares que estén dentro de 30 metros de cualquier puerta, ventana, mecanismo de admisión de aire de cualquier lugar público o lugar de trabajo; exceptuando a aquellos establecimientos que proporcionen espacios para el consumo de tabaco, tales como interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 % libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores, o cuenten con áreas al aire libre.
A continuación se muestra una gráfica en la cual se sintetizan los resultados del monitoreo:
Destacamos los siguientes aspectos del monitoreo:
- En un lugar permiten fumar en interiores después de las 11pm
- Los lugares cuentan con poca señalización
- En algunos lugares los encargados permiten fumar dentro de los establecimientos
- Existen terrazas con paso obligado para los no fumadores, lo cual es contra la Ley
El resultado nos muestra la necesidad de reformar la Ley, suprimiendo cualquier redacción que implique la posibilidad de fumar en espacios interiores o exteriores techados, toda vez que se afecte severamente no sólo a los fumadores sino a los no fumadores e incluso a quienes tiempo después asisten a los lugares y aspiran las toxinas que quedan en alfombras, cortinas y muebles de los espacios. Dicha reforma a la Ley es muy sencilla pues equivale a suprimir algunas líneas como las marcadas con negro al inicio de este boletín.