Boletín de prensa. Confusiones inaceptables entre la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.

Confusiones inaceptables entre la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.

  • De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe imperar la ley que proteja mayormente la salud de la población.

  • La LGCT queda por debajo de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco y su Reglamento y, por tanto, deben imperar estos últimos.

En diversos foros realizados en el  Estado de México durante el 2016, se ha abordado el tema del control del tabaco con base en la Ley General para el Control del Tabaco y no como debía ser, con base en la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco (LPTPEHT) y su Reglamento. En dichos foros, los representantes de COPRISEM dieron instrucciones de cómo operar y aplicar la LGCT y los lugares que podrían tener espacios interiores para fumar cuando, para la Ley Local, todo espacio cerrado, público y de trabajo en el Edomex es 100% libre de humo de tabaco.

La confusión generada pone en riesgo el gran avance para la salud pública que ha representado de la LPTPEHT y su Reglamento, así como la contribución de los mexiquenses a su cumplimiento, reflejado en el tercer monitoreo observacional en bares y restaurantes realizado por CÓDICE en agosto del 2015 en el cual de 30 lugares monitoreados en 23 no permiten fumar en interiores.

A continuación se muestra el fragmento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México en el cual señalan que no podrán existir lugares interiores para fumar:

Artículo 13.- Se considerarán como espacios 100 % libres de humo de tabaco los siguientes:

I. Todo lugar de trabajo interior;

II. Todo espacio cerrado de acceso al público, ya sean de carácter público o privado […]

Fragmento del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México:

Artículo 12. Todo tipo de instituciones públicas, establecimientos, áreas de trabajo y lugares de recreación serán espacios 100% libres de humo de tabaco y solo podrán contemplar un área reservada para quienes deseen fumar, si se encuentra al aire libre.

Artículo 16. Las zonas confinadas exclusivas para fumadores se ajustarán a lo señalado en el artículo 5 fracción XX de la Ley, y deberán estar aisladas de las áreas interiores cerradas de los establecimientos por lo que, de optar contar con ellas, deberán ubicarse solamente al aire libre de los mismos, sin que se permita el consumo de bebidas y alimentos en ellas.

***

Ante la confusión generada en el Foro, es imprescindible que la Secretaría de Salud y COPRISEM informen ampliamente y sin contradicciones a toda la población y a las y los empresarios de la hospitalidad, sobre la norma imperante en el Edomex en materia de control del tabaco. Y dicha información, más que por grupos, debe ser masiva, y el recurso para ello son las campañas de información en los medios masivos de comunicación, redes sociales, escuelas y centros de salud. Justamente a lo expuesto se comprometió laLPTPEHT:

Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría y del Instituto (de Salud del Estado de México), dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes:

VI. Fomentar campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco;

Artículo 9.- La Secretaría, se coordinará con las autoridades estatales y municipales para adoptar medidas preventivas del consumo de tabaco y para el establecimiento de espacios 100% libres de humo de tabaco, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

I. Promover con las instituciones y autoridades educativas, campañas de información sobre los efectos del consumo de tabaco y el tabaquismo;

Artículo 18.- La Secretaría promoverá la participación activa de la sociedad civil en la observancia de la presente Ley y su Reglamento, colaborando en la elaboración de propuestas para las campañas de información a fin de sensibilizar a la población sobre los riesgos del consumo de tabaco, la exposición al humo del mismo, así como los beneficios de dejar de fumar…”.

¡No queremos confusión, queremos información!

Codice S.C., México 7 de julio de 2016.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s