De 33 restaurantes y bares monitoreados en Chiapas, en 20 se permite fumar en interiores violando la Ley

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 23 de noviembre de 2016

  • En los establecimientos monitoreados se puede observar que en 60% de ellos se fuma en interiores.
  • La sociedad civil muestra, con ello, la necesidad de reformar el artículo 14 para proteger la salud de la sociedad chiapaneca.

Códice, Comunicación, Diálogo y Conciencia S. C. realizó el tercer monitoreo observacional para evaluar el cumplimiento de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas.

Dicho monitoreo se llevó a cabo en 33 lugares de convivencia y hospitalidad de Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal de las Casas. En los establecimientos monitoreados se puede observar que en 60% de ellos se fuma en interiores, contrariando las estrictas regulaciones establecidas en la Ley como son mecanismos que eviten en traslado de partículas hacia espacios interiores 100% libres de humo de tabaco.

Si bien la Ley representa un avance en materia de regulación de consumo de tabaco en la entidad de forma general, el inciso de uno de sus artículos es el que atenta contra la salud de las personas que concurren a restaurantes y bares: artículo 14.- el cual señala: “Por cuestiones de orden público e interés social, ninguna persona podrá fumar o mantener encendido productos de tabaco:

II. En los siguientes espacios abiertos públicos o privados, que correspondan a:

f. Lugares que estén dentro de 30 metros de cualquier puerta, ventana, mecanismo de admisión de aire de cualquier lugar público o lugar de trabajo; exceptuando a aquellos establecimientos que proporcionen espacios para el consumo de tabaco, tales como interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 % libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores, o cuenten con áreas al aire libre.

A continuación se muestra una gráfica en la cual se sintetizan los resultados del monitoreo:

Amarillo: Sí Rojo: No Se Fuma En interior                                Terraza simulada

Se destacan los siguientes aspectos del monitoreo:

  • En un lugar permiten fumar en interiores después de las 11 pm.
  • Los lugares cuentan con poca señalización.
  • En algunos lugares los encargados permiten fumar dentro de los establecimientos.
  • Existen terrazas con paso obligado para los no fumadores, lo cual es contrario a la Ley.

El resultado muestra la necesidad de reformar la Ley, específicamente el inciso F del artículo 14, suprimiendo cualquier redacción que implique la posibilidad de fumar en espacios interiores o exteriores techados, toda vez que se afecta severamente no sólo a los fumadores, sino a los no fumadores, incluyendo a las y los trabajadores del lugar a través del humo de segunda y tercera mano.

Mauricio Montes Castro

Representante Códice S. C. Chiapas