México y Puebla son técnicamente libres de humo de tabaco en todo espacio cerrado público y de trabajo

  • Gobierno, empresarios y ONGs poblanos en favor de los espacios 100% libres de humo de tabaco
  • La falta de una ley 100% libre de humo de tabaco solo genera confusión y más daños a la salud: Odesyr y Códice

El retraso en la aprobación de la legislación local, contribuye a la confusión sobre la aplicación de reglamentaria sobre el control del tabaco en Puebla. Mientras en nuestra entidad no se apruebe la ley 100% local, se rige por la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), de corte federal, la cual tiene un Reglamento muy estricto, tanto así, que prácticamente ningún bar, restaurante o cualquier lugar cerrado puede hacer las modificaciones que se apeguen a dicho Reglamento en caso de que quieran contar con espacios para fumar. Y por si ello fuera poco, los verificadores de la Secretaría de Salud tampoco cuentan con los costosos equipos para medir en Pascales la presión negativa y positiva que muestre la diferencia entre lugares donde se fuma y donde no se fuma, tal como lo exige el Reglamento de la LGCT (ver anexo con la síntesis del Reglamento).

Los sectores poblanos fundamentales están de acuerdo en la necesidad de controlar los efectos nocivos del tabaquismo, especialmente en la aplicación de los espacios 100% libres de humo de tabaco, a través de una legislación local y su cabal cumplimiento. Lo que falta es que los legisladores locales hagan la tarea que falta, es decir, que aprueben cuanto antes la propuesta de Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Puebla.

Cabe recordar que, el 24 de julio pasado, el gobernador del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, y el Comisionado Federal Julio Sánchez y Tépoz, atestiguaron la firma de convenio entre la CANIRAC y los Servicios de Salud para prevenir el uso de tabaco y proteger la salud de la población, lo cual coincide con la exigencia de las organizaciones civiles, como Odesyr y Códice, que han demandado estas medidas hace varios años dado que el Puebla fallecen siete personas diariamente por consumo de tabaco.

Por todo ello, es imprescindible que los legisladores poblanos, al igual que once entidades del país que se encuentran a la vanguardia con legislaciones 100% libres de humo de tabaco[1], aprueben la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Puebla, de tal forma que se proteja la salud de la población, se simplifique de manera realista la labor de los verificadores y se supere la idea de que se puede fumar en los interiores de algunos lugares públicos.

[1] CDMX, Tabasco, Morelos, Veracruz, Nuevo León, Estado de México, Baja Californioa Sur, Baja California Norte, Oaxaca y Sinaloa.


Anexo

Aspectos que hacen práctica y técnicamente imposible los espacios interiores para fumar

Aspectos en el Reglamento de la Ley General Para el Control del Tabaco

 

Espacios al aire libre

  • No deben estar techados y ser totalmente al aire libre.
  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo.
  • No ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
  • No podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos a la salud.

 

Zonas exclusivas para fumar

  • Las zonas ubicadas al aire libre no deben ser paso obligado para entrar o salir del establecimiento.
  • Deben estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% LHT, contar con puerta corrediza de cierre lateral, automático o manual.

 

Espacios interiores aislados

  • Totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los 100%LHT.
  • Contar con puerta de apertura y cierre automática con movimiento lateral, que permanecerá cerrada.
  • El espacio libre de humo de tabaco deberá ser como mínimo el doble del espacio interior aislado. (En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios, terrazas o estacionamientos)
 El espacio interior aislado deberá contar con sistema de ventilación y purificación
  • Recambio de aire limpio, continuo y permanente. No se podrán usar equipos de recirculación de aire. El suministro de aire debe mantenerse continuamente durante las horas de trabajo.
  • Filtración de aire contaminado antes de su expulsión al exterior del edificio a una altura que no afecte a los peatones. Dicho aire no debe tener una salida en un perímetro de seis metros o tres como mínimo alrededor de cualquier puerta de entrada del edificio, tomas de aire o al nivel de la calle.
  • Registrar el mantenimiento de los cambios de filtro.
  • Aporte mínimo de treinta litros de aire por segundo y por persona dentro del espacio, sobre la base de una persona por metro y medio cuadrado.
  • Presión atmosférica negativa no inferior a seis Pascales que se registrará automáticamente durante el funcionamiento del establecimiento. El registro se mostrará en caso de verificación sanitaria.
  • Se requerirá el uso de un monitor que muestre la diferencia de presión.
  • Deberá contar con alarma que se activará cuando la presión entre el área de fumadores y el área libre de humo de tabaco sea menor de cinco Pascales.
  • Señalización que informe que ninguna persona puede ingresar al área designada para fumar mientras la alarma esté activada. Se deben apagar los cigarrillos durante la activación de la alarma.
  • El aire proveniente del área para fumadores no debe ser reciclado.